D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guarico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: ALI EUSEBIO RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.071.409 y CARMEN MARIA BRAVO SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.630.299, que contrajeron por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, según copia certificada de Acta de Matrimonio. Dicha Acta de Matrimonio .....