DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "La Segoviera" ubicado en el sector Palo Seco, asentamiento campesino sin información, parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, constante de una superficie de cuatro mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados (4951 m2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Caserío Palo Seco; Sur: Calle la Culebra; Este: Terreno ocupado por Martín Cuenca y Oeste: Caserío Palo Seco, , a favor del ciudadano Juan Domingo Segovia Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.169.....