Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, efectuada por los ciudadanos: GRICEIDA COROMOTO BALZA RAMOS y JOSÉ GABRIEL MACHINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.574.328 y 4.311.074, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los Une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 11 de Octubre del año 1.976, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre, Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Prim.....