Dada las sucesivas inhibiciones de los Jueces titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Municipios de esta Circunscripción Judicial el proceso quedo indefectiblemente afectado por el transcurso de tiempo para el tramite de las señaladas inhibiciones, lo cual, a criterio de esta Juzgadora, no es imputable a ninguna de las partes del proceso. Ahora bien, habiéndose librado convocatoria a la única suplente del Juzgado Segundo de Municipios de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24/08/2.004, el demandado impulso dicha convocatoria en fecha 09/09/2.004, habiéndose producido la misma el 27/09/2.004, según diligencia consignada por el Alguacil cursante al folio 89, quedando constituido el Tribunal Accidental en fecha 25/10/2.004, según auto cursante al folio 92, lo cual, a criterio de esta Juzgadora, para los efectos del trámite de la citación del demandado en esta causa, debe computarse el lapso de tiempo que transcurrió a partir de la fecha de constitución de este Tribunal Acciden.....