Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar el recurso la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Octubre de 2007. Segundo: Con lugar la demandada incoada por la ciudadana: ANGELA AUDELINA RIVERO LEON contra CLINICA CAURIMARE C.A, y se condena a esta última a cancelar a la demandante las cantidades por los conceptos declarados procedentes en la parte motiva, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. Tercero: Se modifica la decisión del a quo. Así se decide. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley.....