En el presente caso, el recurso de hecho se interpuso sin la presentación de las copias certificadas respectivas, por lo cual esta Alzada otorga un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del dia de hoy, exclusive, para que el recurrente consigne las copias certificadas conducentes, de conformidad con los artículos 14 y 07 del Código de Procedimiento Civil, en caso de no consignar tales recaudos en el tiempo señalado, en aplicación del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, se declarará no tener materia sobre la cual decidir, por cuanto la presente sustanciación no se detiene indefinidamente a voluntad del recurrente, sino que es la intención del Legislador Adjetivo, que se impulse el proceso para garantizar el principio de igualdad de las partes, previsto en el artículo 15 ejusdem y Así se decide.