En consecuencia, y considerando que el Convenimiento de Colocación Familiar, al cual llegaron las partes, abarca las Instituciones Familiares de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le imparte la HOMOLOGACIÓN, tal y como fue solicitado por las partes, en los mismos términos y condiciones expuestos por ambos, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 369, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por .....