Se observa que el penado ha permanecido detenido desde el día 10- 04-2.007 hasta el día de hoy 11-02-2010, lo que da un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIAS ; más el tiempo de la primera redención de ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, mas la segunda redención de fecha, 11- 02- 2010, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, lo que da un total de redención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de detención de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá el día, 04 de DICIEMBREl del 2017, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal. El penado podrán solicitar a los Beneficios de: Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha, Régimen Abierto el día 13-12-2009, la Libertad Condicional a partir del día .....