III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: HASLY SORYANA ZAPATA SEGOVIA y ARCANGEL DAVID GUTIÉRREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.975.342 y V-15.711.866, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros, Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 423 del año 2017, que riela del folio 03 y 04 del presente asunto.
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