De tal forma que, cuando en una demanda no se expresa quien es la parte demandada se incurre en una manifiesta falta de cumplimiento de los requisitos para darle curso al trámite de una pretensión ya que carece de un presupuesto procesal indispensable de la acción judicial, y así se decide.
Por lo expuesto este Tribunal se ve forzado, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil a declarar inadmisible la presente demanda y así se decide.