Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena a los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados; el fiel y cabal cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses. TERCERO: Los Adolescentes antes mencionados cumplirán definitivamente la sanción impuesta, el día 11 de Septiembre de 2004. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los dispositivos 583, literales a, b, c, d, e, f y g del dispositivo 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Ordena la Notificación de las partes