En mérito de las anteriores consideraciones, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Christian Jesús Useche Morales, contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2008, por la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se MODIFICA en los siguientes términos:
En consecuencia, se fija como Obligación de Manutención mensual la cantidad de 0,75 salarios mínimos urbanos, es decir, Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F.600,00), tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, que .....