La parte actora se opone a la admisión de la prueba de reproducción cinematográfica promovida por la parte demandada, ya que a su decir la supuesta grabación cinematográfica no fue ordenada por un tribunal, por lo cual la considera ilegal, observando este Tribunal que la parte demandada promovió la prueba de reproducción cinematográfica, a tal fin promovió CD, siendo que según lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, existe la posibilidad de que el Juez disponga de la ejecución de planos, calcos y copias, aún fotográficas, de objetos, documentos y lugares y cuando lo considere necesario, reproducciones cinematográficas o de otra especie, en el presente caso, la parte promueve la reproducción de un CD según su dicho, contentivo de grabaciones realizadas por las cámaras de seguridad del local regentado por la sociedad mercantil LAS TAPAS DE LA CANDELARIA C.A., es decir, que no se trata de una grabación dispuesta u ordenada por el Tribunal, lo cual ademá.....