INADMISIBLE la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos GREGORIO MORILLO, LUIS MIJARES, JOSÉ MOLERO, ENRIQUE MOLINA, JOSÉ MOLINA, JOSÉ MONTILLA, HENRY MONTILLA, PEDRO MONTILLA, FRANCISCO MONTOYA, CARMEN MORA, JUAN MORALES, EVELIO MORENO, BENITES MORENO, HENRY MONTILLA, HUGO MORALES, ELIO MORA, MANUEL MARCANO, GUSTAVO MATA, EPIFANIO MORA y JOSÉ MIRABAL contra la empresa C.A CIGARRERA BIGOTT SUCS., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por ser contraria a la Ley, según lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados que disponen que, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la d.....