Decisiones del dia 11/03/2011
N° Expediente :
AP31-F-2011-000023
N° Sentencia :
Fecha: 11/03/2011
Procedimiento: Divorcio (185-A)
Partes: PARTES SOLICITANTES: CIUDADANOS ANIBAL SANTIAGO MONTES VEGA Y ZUNILDA ESTHER NOGUERA CASTRO, QUIENES SON DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-17.776.564 Y V-23.186.813, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 16 de diciembre de 2002, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANIBAL SANTIAGO MONTES VEGA y ZUNILDA ESTHER NOGUERA CASTRO, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.776.564 y V-23.186.813, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Arquidiócesis de Barranquilla, parroquia Nuestra Señora del.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-S-2011-000620
N° Sentencia :
Fecha: 11/03/2011
Procedimiento: Divorcio (185-A)
Partes: SOLICITANTES: CIUDADANOS JOSÉ AMADEO GUTIERREZ MARQUEZ E YSMARA COROMOTO RANGEL DAVILA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-8.712.584 Y V-14.018.301, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 15 de Marzo año 2002, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ AMADEO GUTIERREZ MARQUEZ e YSMARA COROMOTO RANGEL DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.712.584 y V-14.018.301, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-S-2011-001800.
N° Sentencia :
Fecha: 11/03/2011
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos
Partes: SOLICITANTES CIUDADANOS NERIELYS JOHANNA OROZCO JULIO, OROZCO JULIO EDWIN RAFAEL Y OROZCO UTRIA JOHANA CAROLINA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V- 14.575.673, V- 16524.919, V-10.400.149, RESPECTIVAMENTE, Y OROZCO JULIO CLARA PAOLA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TAL Y COMO CONSTA DEL REGISTRO DE NACIMIENTO Nº 87110360418, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR EL ABOGADO JOSE MARTINS DUARTE, I.P.S.A. Nº 82.737.
Resumen:
Como fundamentos a su solicitud, donde explanan, en fecha 27/03/2010 falleció ad intestato, en la carretera Lara Zulia, Parroquia Rafael Urdaneta, Mu8nicipio Bolívar del Estado Zulia, quien en vida respondiera al nombre de VISITACION OROZCO PARRA, en tal sentido solicitan, los ciudadanos NERIELYS JOHANNA OROZCO JULIO, OROZCO JULIO EDWIN RAFAEL y OROZCO UTRIA JOHANA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.575.673, V- 16524.919, V-10.400.149, respectivamente, y OROZCO JULIO CLARA PAOLA, de nacionalidad Colombiana, tal y como consta del Registro de Nacimiento Nº 87110360418, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus VISITACION OROZCO PARRA.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:
En el acta de defunción se señala que el de cujus dejo o tuvo cuatro (4) hijos, entre ellos se mencionan a "NERIEL YOANA" y en el acta de nacimiento que corre in.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-F-2010-003569
N° Sentencia :
Fecha: 11/03/2011
Procedimiento: Divorcio (185-A)
Partes: PARTES SOLICITANTES: CIUDADANOS ALFREDO GÁMEZ ARÉVALO Y CAROL FLEISCHMAN DE GÁMEZ, QUIENES SON DE NACIONALIDAD VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-2.944.898 Y V-4.768.562, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el dos (02) de Septiembre de dos mil cinco (2005), este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALFREDO GÁMEZ ARÉVALO y CAROL FLEISCHMAN DE GÁMEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.944.898 y V-4.768.562, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Prefecto Civil del Municipio El Hatillo del Esta.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-F-2010-003532
N° Sentencia :
Fecha: 11/03/2011
Procedimiento: Divorcio (185-A)
Partes: PARTES SOLICITANTES: CIUDADANOS YRMA DEL VALLE SARACHE MENDOZA Y JOSE REINALDO LUGO BERROTERAN, QUIENES SON DE NACIONALIDAD VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-10.375.904 Y V-10.380.644, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el día veintidós (22) del mes de Abril del año 2001, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YRMA DEL VALLE SARACHE MENDOZA y JOSE REINALDO LUGO BERROTERAN, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.375.904 y V-10.380.644, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio