REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 03 de Marzo de 2.011.-
200° Y 151°
El Tribunal en virtud de la exposición realizada ante este Despacho por la ciudadana: RAMONA ANTONIA ESCORCHE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.567.142, donde Desiste del procedimiento en el presente Juicio Nº 1102-11, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-.. Se acuerda remitir en su oportunidad al Archivo Inactivo.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
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