En lo atinente a la prueba de inspección en: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya solicitud se examina, observa este Tribunal que la promovida no solo habría de practicarse sobre los registros informáticos de la misma demandada comprometiendo principios probatorios fundamentales (Principio de la Alteridad de la Prueba) para obtener una decisión de fondo conforme a nuestro ordenamiento jurídico Patrio, sino que el traslado promovido constituye una actividad jurisdiccional ajena al Principio de Necesidad de la Prueba, ya que al tratarse de una prueba excepcional idónea frente a la ausencia de algún otro órgano y/o medio de prueba, ella deviene en inadmisible, y esto en razón de que su promovente ya ha incorporado, y así se le han admitido, medios más idóneos para traer al proceso los mismos instrumentos sobre los cuales hacer valer las excepciones opuestas, y ello mediante el mecanismo establecido en los artículos 77, 78, y 82 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. En tal sentido, este .....