Se dicto sentencia definitiva mendiante la cual se declara que no tienen validez y/o efecto jurídico alguno las actuaciones realizadas por las partes con posterioridad al 27 de mayo de 2011.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Por cuanto es dictada dentro del lapso legalmente establecido para dictar la sentencia definitiva, este Juzgado declara que no es necesaria su notificación a las partes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (10:00) horas de la mañana, fue publicada y registrada la a.....