Vista la diligencia que antecede del 5 de marzo de 2013 presentada por el abogado Juan Nepomuceno Garrido, en su condición de apoderado judicial de la actora, mediante la cual desiste del procedimiento con reserva de la acción, y; por cuanto consta, que tiene acreditada facultad expresa para desistir, según se desprende de instrumento poder (folios 06 al 09). En consecuencia, este Tribunal homologa el desistimiento en los términos expuestos, con motivo de la demanda de nulidad incoada por el Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud de la providencia administrativa Nº 638-11 del 6 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas.
En cuanto a la solicitud de la devolución de los instrumentos originales acompañados al libelo, se proveerá por auto separado.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Gener.....