Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la profesional del derecho FLOR BARRIO HERRERA, en su carácter de Defensora Publica Tercera adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, seguida en la causa Nº JP01-D-2013-000040, nomenclatura del Juzgado Segundo De Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan De Los Morros y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000020; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente .