Vista las diligencias que anteceden suscritas una por la Ciudadana: RHENA GUADALUPE BERNAL MOLINA, en su carácter de representante de la niña xxxxxxxxxxxx , quién Desiste del procedimiento en la presente causa que riela al folio (49), y la otra por el Ciudadano JORGE LUIS COLMENARES, parte demandada, donde se dio por enterado del desistimiento de la demandada, en virtud de ello solicitud que se mantenga abierta la cuenta de ahorros aperturada por la parte demandante, hasta tanto él demandado inicie un nuevo Juicio por consignación ante un Tribunal de misma jurisdicción donde resida la demandante.- EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN.- Así mismo se mantiene abierta la cuenta de ahorros, todo ello garantizando el interés superior del Niño, Niña y Adolescente