En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el artículo 588 en su ordinal 3°, ambos del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad (pertenecientes al codemandado NELSON ENRIQUE CAMPOS SALCEDO)