Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LILIAN RONDON, contra la entidad de trabajo BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con la sentencia Nro. 172 del 11 de febrero de 2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia Nro. 1128 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de julio de 2009.