Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Doctora Greloisida Ojeda Núñez, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Tercero Superior Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio interpuesto por la ciudadana Yajaira De Jesús Peláez De Rodríguez contra CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A., con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.