En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos MILAGRO CAROLINA REYES RIVERO Y LUCAS RUBÉN REYES, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 29 de octubre de 1985, ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de el Valle, bajo el Acta N° 288, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1985.
Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de el Valle, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.