Vista la proposición hecha por el Ciudadano: CARLOS JOSÈ GOMEZ SOLORZANO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: MARIA GABRIELA RAMOS ARVELAIZ, insertado en el folio 13, donde se estableció de aumento para la manutenciòn, depositara en la cuenta de ahorro que se aperturada, en el Banco Bicentenario, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), SEMANAL, que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUAL y lo correspondiente a la època escolar y decembrina en 50%, igualmente en cuanto a mèdico y medicinas en el caso que lo amerite.- En consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.-