DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso legal para el ejercicio de los recursos. Se ordena notificar a la parte actora, en la dirección señala en el libelo de la demanda. Publíquese y Regístrese la presente decisión.204° y 155°.
La Jueza
El Secretario .....