III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: BEATRIZ ADELINA DIAZ ORTIZ y LUIS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V-23.951.015 y V-22.614.707, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 079 del año 2012.
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente .....