este Tribunal atendiendo a las pruebas aportadas al expediente y acogiéndose al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional mediante sentencia N° 289, de fecha 18 de marzo de 2015, se declara de manera sobrevenida incompetente por la materia, para conocer de la presente causa a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es todo.-