Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por JESÚS MANUEL DORTA y WOLFGANG PÉREZ LEDEZMA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 66.285. y 33.090, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano: JOHNY RAFAEL GARCÍA URQUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.831.941, en contra de la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho