Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, RICARDO RAMOS ROJAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-674.671, a favor de los ciudadanos ISABEL COROMOTO RAMOS GALEANO, MIGUEL RICARDO RAMOS GALEANO, ANGEL AUGUSTO RAMOS GALEANO y GUSTAVO ADOLFO RAMOS GALEANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.443.291, V-6.443.289, V-6.451.414, y V-10.112.838, respectivamente.-