Se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordenó emplazar a los ciudadano IVAN ADOLFO COBOS JUVINAO, en su carácter de deudor principal y al ciudadano WINSTON JUVINAO SAYAGO, en su carácter de fiador solidarios. Asimismo, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas, previo suministro de los fotostatos respectivos. Por último se ordenó suspender el presente juicio, por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la entrega del oficio dirigido al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto BANCO BICENTENARIO, es considerada empresa del estado.