Recibido mediante Oficio Nª 049-11, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, recibido en este despacho en fecha 09 de Mayo de 2011, el presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los Ciudadanos JORGE RAFAEL ZAMORA CORDERO y LASTENIA DEL VALLE OROPEZA CORDERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.983.504 y V- 18.896.625, respectivamente; en relación a la Obligación de Manutención fijada entre ellos en beneficio de la niña YORGELYS CAROLINA OROPEZA CORDERO, el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley.- En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecido y le imparte su homologación.- En consecuencia se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la niña: YORGELYS .....