Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la nulidad de la Oferta Real presentada por la Empresa SOCODEC DE VENEZUELA, C.A., al ciudadano JACSON CLIVER ESCOBAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.044.461, y en consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del presente expediente.