Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CAMACHO MEDINA Y LUIS TERESA BENAVENTE SANCHEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído , por ante la Prefectura Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, en fecha: 13 de Noviembre de 1.992, según Acta signada con el Nº 378.