IV
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial, presentado por la ciudadana Marina Del Rosario Araque Carrizo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 5.888.895, asistida por la abogada Ana Maria Irausquin Soto, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 37.778.
SEGUNDO: Se Declara la PERDIDA DEL INTERÉS del presente procedimiento, presentado por la ciudadana Marina Del Rosario Araque Carrizo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 5.888.895, asistida por la abogada Ana Maria Irausquin Soto, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 37.778.
TERCERO: Se ordena el archivo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia......