En tal sentido, por cuanto la parte demandada es la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA lo que hace evidente que el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO tiene un interés directo, es criterio de este Juzgador pasar la presente causa para que el juez de juicio decida sobre el fondo de la misma ello en atención al articulo 156 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL. En consecuencia de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar, en tal sentido y en atención al artículo 155 de LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL se ordena oficiar al Sindico Procurador Municipal a fin de notificarle de la presente decisión ello a los fines de que la demandada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos haberse practicado su notificación, consigne por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Ju.....