Con base a las razones antes expuestas y en virtud de que, en el presente caso, la parte actora no consignó copia ni afirmó los datos exactos que conozca acerca del contenido de los mismos, este Tribunal niega la admisión de esta prueba de exhibición, dado que no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 ejusdem, según el cual, el Juez desechará las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Así se establece.-