Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 19 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado que el Juez a-quo que resulte competente por el procedimiento de distribución, fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, por cuanto no se notificó a las partes. En cuanto el Juez de Primera Instancia reciba el expediente fijará la audiencia de juicio sin más dilación, en el entendido que las partes se encuentran a derecho, habida cuenta de la comparecencia a la Audiencia celebrada ante esta Alzada. TERCERO; Se deja sin efecto la.....