Por todo cuanto antecede, esta Sala Accidental Primera de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada en fecha 21-05-2009, por el ciudadano NÉSTOR PEREYRA FIGARI, a favor de la adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.