“...En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente inmueble: Local Comercial distinguido con el Número Diez (N° 10) ubicado en la Planta Nivel Cero (0), del cuerpo bajo del Edificio “CENTRO PARQUE CARABOBO”, ubicado con frente a la Avenida Este 6, entre las esquinas de Ño Pastor y Puente Victoria y con la Avenida Universidad, entre las esquinas de Monroy y Misericordia, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; y consecuencialmente se declaro la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se puso en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., en la persona de su representante ciudadana SHILEINE DÁVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada…”