Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 23-04-09, en la demanda incoada por el ciudadano EDGAR A. TREJO A. contra MOBIL AGENCIA ADMINISTRADORA, S.A, EXXONMOBIL CORPORATION DE VENEZUELA, S.A y MOBIL PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE VENEZUELA, INC. Se condena en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.