En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE en Derecho la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por la ciudadana Gladys Adarme de Mogollón, contra la ciudadana Ernestina Rubiano de Martínez, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a desalojar y entregar a la parte actora, el siguiente inmueble: apartamento distinguido con el número y letra 2-A, ubicado en el segundo piso del Edificio Residencias La Florida, situado en la Urbanización La Florida, con frente a la Avenida Juan Bernardo Arismendi, (antes Avenida Ávila), Parroquia El Recreo, Caracas; y el puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 29, planta sótano; para lo cua.....