En el día de hoy 11 de junio de 2012, se dcitó decisión mediante la cual se declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX ANTONIO DE LA COROMOTO LIENDO VAAMONDE y YOGANI EDITH ACEVEDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-3.751.756 y V-13.638.593, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo, así mismo se HOMOLOGO en todas y cada una de sus partes el convenimiento por ellos suscrito en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de su hija la adolescente .