Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación opuesta por la parte actora contra el auto de fecha 26 de enero de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de recalculo de indexación realizada por la parte actora, en tal sentido, se ordena el recalculo de la corrección monetaria, desde el 27 de febrero de 2002 hasta la ejecución del presente fallo (efectiva), sobre las cantidades condenadas en la sentencia de fecha 15 de julio de 1999, y de las que resulte de los cálculos finales hechos por los expertos y, en consecuencia, se ordena a.....