"...Con fundamento en la norma invocada y en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora no incoo la acción idónea; pues, tal como se dijo antes al pasar la relación arrendaticia a tiempo indeterminado lo correcto y ajustado a derecho era intentar el desalojo o la Resolución del Contrato y no el Cumplimiento de Contrato como efectivamente lo hizo. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por los Abogados RAMON DIAZ GINNARI y/o JESÚS E. APONTE D., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, INVERSIONES GROCO, C.A., en contra de la empresa NOVEDADES ROEL, C.A., (todos ampliamente identificados) en el cuerpo del presente fallo. Y así se decide..."