Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REINTEGRO DE DEPÓSITO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SUS INTERESES incoada por la ciudadana GLADYS GUADALUPE GIRON DIAZ contra la ciudadana ANA FORTUNA FERNANDEZ DE TIRADO, ambas identificadas en autos y CONDENA esta última a pagarle a la demandante la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo) por concepto de Reintegro de Depósito de Contrato de Arrendamiento más los intereses generados por dicha cantidad hasta la efectiva devolución del mismo.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandada perdidosa al pago de las costas procesales.
Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Có.....