DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada por no haber dado contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ALBA CRISTINA BARBOSA HERNANDEZ contra PUBLICIDAD VEPACO, C.A, partes ya identificadas. TERCERO: Se ordena a la parte demandada cancelar al actor los conceptos, como quedo establecido en la parte motiva del presente fallo, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de .....