este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de Regulación de la Competencia solicitada por la ciudadana NORMA VASQUEZ URBINA, a través de su apoderada judicial, Dra. OLGA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.175. En consecuencia se ratifica LA COMPETENCIA del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por lo tanto se confirma la decisión emitida por el referido Tribunal en fecha 3/05/2011 afirmando su competencia para continuar conociendo de la demanda de Régimen de Convive.....