el Tribunal así lo hace constar y declaro extinguido el proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Désele salida al presente expediente, en el libro respectivo y en su oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial Ext. Valle de la Pascua, del Estado Guárico.
El Juez
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc
Abg. Daysi Delgado
Exp. Nº 18.605
JB/dd/rctc.-